La autoridad tributaria nacional hizo oficial un comunicado institucional mediante el cual declara el lunes 14 de septiembre de 2026 como día inhábil administrativo. La disposición se emite al amparo de las facultades concedidas por el Código Tributario y en consonancia con el asueto concedido a los empleados de la Administración Pública previo a la conmemoración de la Independencia Nacional.
La medida impacta de manera directa el cómputo de los plazos legales, la presentación de declaraciones y el pago de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Implicaciones legales y operativas para los contribuyentes
Prórroga automática de vencimientos: Conforme a la normativa fiscal vigente, todos los plazos, trámites o vencimientos legales que concluyan el 14 de septiembre se entienden prorrogados automáticamente hasta el siguiente día hábil administrativo.
Disponibilidad de la Oficina Virtual: A pesar de la suspensión de labores presenciales y actuaciones administrativas directas, la plataforma digital institucional permanecerá operativa las 24 horas del día para la gestión de trámites en línea, emisión de constancias, consultas y presentación de declaraciones.
Continuidad de plazos por medios electrónicos: Se aconseja a las personas naturales y jurídicas revisar sus calendarios tributarios para evitar inconsistencias en el cumplimiento de las cargas fiscales.
Resumen del aviso institucional
| Aspecto | Disposición Oficial |
| Fecha Declarada Inhábil | Lunes 14 de septiembre de 2026. |
| Marco Legal | Disposiciones del Código Tributario aplicables al cómputo de plazos. |
| Atención Presencial | Suspendida en oficinas regionales y ventanillas de atención. |
| Atención Digital | Oficina Virtual habilitada para trámites, pagos y consultas continuas. |